
Beneficios fiscales
Tu aportación económica a la Fundación Mencía es mucho más que dinero.
Con tu compromiso estarás apoyando la investigación científica y contribuyendo a cambiar la historia de las enfermedades genéticas.
¿Sabías que desde el año 2024 la normativa fiscal cambió?
Desde 2015 tu colaboración con la Fundación Mencía disfruta de los beneficios fiscales recogidos en la Ley 26/2014, por la que las personas o empresas tenemos derecho a deducir nuestros donativos en la declaración de Renta o de Sociedades.
Durante el primer trimestre de cada año, enviamos a todos los socios y colaboradores que nos han dejado sus datos personales, un certificado de donación con el importe total de las aportaciones realizadas durante el año fiscal anterior para incorporarlo a la declaración fiscal.
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PERSONA FÍSICA 2024 |
PERSONA JURÍDICA 2024 |
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TUS PRIMEROS 250 € ANUALES |
80% DE DESGRAVACIÓN Podrás desgravarte el 80% de todos los donativos hechos a la Fundación Mencía hasta un máximo de 250€ |
40% DE DESGRAVACIÓN Como empresa, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 40% del total de la aportación que hayas hecho a la Fundación Mencía |
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IMPORTE RESTANTE >250 € ANUALES |
+40% DE DESGRAVACIÓN AÑADIDA Podrás desgravarte también el 40% del importe de tu donativo que exceda a los primeros 250€ |
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE TU EMPRESA
TIENE PREMIO |
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TU FIDELIDAD PARA LOGRAR CURAR DE LAS ENFERMEDADES RARAS
TIENE PREMIO |
45% DE DESGRAVACIÓN AÑADIDA A partir del tercer año de colaboración con una cantidad siempre igual o superior a los años anteriores, en lugar de un 40%, pasarás a desgravarte un 45% sobre el exceso de más de 250€ |
50% En el caso de que tu contribución como empresa sea constante en los dos próximos años fiscales, podrás deducirte del Impuesto de Sociedades el 50% del total de la aportación que hayas hecho a la Fundación Mencía |
