Patrimonio protegido

El patrimonio protegido es el instrumento de protección patrimonial de las personas con discapacidad más importante que tenemos en nuestro derecho. A través de él podemos aportar, de forma gratuita, dinero u otros bienes, con la finalidad de usarlos para satisfacer las necesidades de una persona con un determinado grado de discapacidad.

¿Quién puede constituirlo?

Se puede constituir por cualquier persona (aunque lo normal es que sean los padres a favor del hijo con discapacidad), y una vez constituido cualquiera puede hacer aportaciones de dinero u otros bienes a favor del mismo. Dichos bienes son administrados por la persona designada por aquellos que lo han constituido, pudiendo ser estos mismos en un primer momento y designar a otras personas para el caso de que los primeros administradores falten.

Beneficios fiscales

Las aportaciones al patrimonio protegido tienen importantes beneficios fiscales, entre ellos, la deducción en el IRPF por parte del aportante familiar directo hasta un máximo de 10.000€ anuales. Ahora bien, para no perder las ventajas fiscales no se puede gastar el dinero aportado durante los primeros 5 años desde la aportación, salvo que concurran circunstancias excepcionales; una vez transcurrido dicho plazo ya se podrá utilizar ese dinero para cubrir los gastos y demás necesidades de la persona con discapacidad. En todo caso, se trata de una figura relativamente nueva, creada por la Ley 41/2003, con un régimen civil y fiscal propio, que requiere el asesoramiento de profesionales o del notario ante el que se debe constituir.

D. Valero Soler
Martín-Javato
Notario de Barcelona